Análisis del borrador de la Resolución del Ministerio de Trabajo sobre el Contrato de Trabajo Doméstico visto desde una madre abogada

En los últimos días se ha generado toda una controversia con el borrador de la Resolución del Ministerio de Trabajo sobre el Contrato de Trabajo Doméstico y su adecuación al convenio 189 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT). En el presente escrito presentaré mi punto de vista, desde la práctica como madre y ama de casa y desde el punto de vista legal, como abogada.

Desde la práctica, resulta insostenible tener un personal doméstico que labore ocho horas al día o cuarenta y cuatro horas a la semana, pues no tenemos un sistema de registro (especie de reloj de “ponche”) que determine cuándo terminó de hacer una asignación, sí descansó o no y los mecanismos tecnológicos para computar esto, de igual forma existen las empleadas domésticas que residen en los pueblos, tendrían que trasladarse diariamente a su pueblo y asumir el pasaje, sin contar el tiempo que tardaría en carretera y el desgaste físico que esto conllevaría, esto a la par de la obligación del contrato escrito.

Partiremos de que soy propietaria de una empresa y una estructura, puedo disponer de los medios para realizar el contrato y cumplir los requisitos de inscribir en el Ministerio de Trabajo y en la Tesorería de la Seguridad Social a mi doméstica, pero ¿Qué pasaría con esta misma doméstica que tiene domicilio en San Juan de la Maguana y que para venir a trabajar a mi casa debe pagarle a una vecina que le atienda a su hijo cuando sale de la escuela hasta que llegue la abuela? ¿Tendría esta domestica los recursos prácticos y económicos para cumplir con estos requisitos frente a la señora que le cuida su hijo en San Juan?

Ahora analicemos la situación desde el punto de vista legal, si bien es cierto, nuestro país ratificó el convenio 189 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT) en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), no menos cierto es que este convenio recomienda, mas no obliga su aplicación.

De igual forma recordemos que en nuestro Código de Trabajo se reconocen los derechos de los trabajadores domésticos, a los cuales se les debe otorgar las vacaciones, la regalía y un descanso semanal de por lo menos treinta y seis (36) horas ininterrumpidas.

En el escenario propuesto del régimen contributivo de la seguridad social, diríamos entonces que el empleador deberá pagar un 15.19 adicional al salario, por concepto de Fondo de Pensiones (AFP), Seguro Familiar de Salud (SFS), Aporte al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), sin contar que hay que determinar cómo se calculará el aporte por Riesgo Laboral.

Esto a la par de las demandas que se podrán generar en los tribunales laborales, donde para interponer un recurso de apelación se debe depositar el duplo de la sentencia, sin dejar de lado, que entonces para fines de inspectoría un inspector del Ministerio de Trabajo tendría acceso a los hogares, lo cual resulta inconstitucional amparado en el artículo 44, literal 1 de la Constitución Dominicana.

De igual forma, considero que una normativa de este tipo debe ser amparada en una ley, que tomando como referencia la antigüedad de nuestro Código de Trabajo, deberíamos comenzar por esta parte y adaptar el mismo a nuestra cultura, tiempo y realidad social.

Como madre, mujer y abogada, apoyo cualquier iniciativa a favor de beneficiar a este sector, no obstante, considero que debemos comenzar por la capacitación de los sectores y el incentivo a la formalización pensando en nuestra realidad cultural.

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